Sede Electrónica

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Derecho de acceso a la información pública según se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [] Personas Jurídicas [X]

Unidad administrativa: Responsable de Transparencia.

Para que tengo que iniciarlo: Solicitar y obtener información incluida en las leyes de transparencia. 

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos: Ninguno.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015  de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
  • En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Es gratuito.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:

1. Presentar la solicitud junto a la documentación requerida. 2. Elaboración de Informe donde se indique la información y remita en su caso la información solicitada 3. Remisión de la Información solicitada.

 Plazo de resolución y notificación máximo: 1 mes.

Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. (Art. 46.1)

Órgano que resuelve: El Ayuntamiento.

Efectos del silencio: Negativo.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo